El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado una condena de 15 años de prisión por abuso sexual y pornografía infantil. El TSJ absuelve la condena de 15 años argumentando que las pruebas obtenidas del móvil del acusado fueron revisadas sin su consentimiento.
El TSJ corrige a la Audiencia, que rechazó el recurso de apelación. Esta decisión se ha basado en la doctrina del árbol envenenado, según la que las pruebas ilegales no pueden ser utilizarse en un juicio.
Por lo tanto, el TSJ absuelve de una condena de 15 años de prisión.
Los magistrados hacen un repaso jurídico además sobre las sentencias del Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Supremo.
La sala de lo penal del tribunal de apelaciones determina que la prueba ilícita no vale, ya que se obtuvo vulnerando los derechos fundamentales. Y se absuelve como resultado de los 15 años de condena de prisión. Nada más y nada menos que 15 años.
La sentencia resalta que el secreto de las comunicaciones debe protegerse para salvaguardar la intimidad personal, impidiendo que se vulneren derechos constitucionales en la búsqueda de justicia.
Esta Sentencia anula la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a 15 años de prisión.
Fuente: artículos de prensa. La sentencia no se encuentra publicada.
En este sentido, el artículo 11.1 de la LOPJ dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
Y las siguientes Sentencias:
La STS. 184/2022, de 24 de febrero: “Es preciso disponer de la certeza, siempre en términos de razonabilidad, de que las informaciones probatorias que pudieran emplearse para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, no proceden, ni directa ni indirectamente, de la vulneración de derechos fundamentales».
La STS 248/2023, de 31 marzo, según la que el secreto de las comunicaciones no puede desvelarse para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar sospechas sin base objetiva de los encargados de la investigación, por más
legítima que sea esta aspiración, pues de otro modo se desvanecería la garantía constitucional (SSTC 184/2003, de 23 de octubre; 261/2005, de 24 de octubre).
Abogada Marta Bachero Beltrán