Abogada Marta Bachero Beltrán – Abogados Castellón
El Tribunal Supremo admite una demanda a un abogado que estaba fuera de plazo, había caducado. pero estaba presentada en plazo, en un juzgado no competente de Castellón.
El argumento del Tribunal Supremo para la admisión de la demanda presentada fuera de plazo, se basa en que los plazos de presentación pueden ser considerados válidos si se presentan en juzgado no competente.
Expresa el Supremo que desestimar la acción por este mero error sería un acto “excesivamente formalista” que vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La demanda la presentó en Nules una abuela por estar insatisfecha con la decisión de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón. En la demanda pedía el acogimiento de su nieta de seis años.
Aunque presentó su demanda a tiempo, lo hizo en Nules (Castellón) siendo un juzgado no competente, lo que llevó a su inadmisión.
Aunque había presentado la demanda a tiempo, lo hizo en el juzgado incorrecto. Cuando se percató de este error y corrigió la situación, ya había vencido el plazo.
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Castellón considera la caducidad de la acción por la presentación fuera de plazo. En este caso era de dos meses por el art. 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo mismo, la Audiencia Provincial desestimaba la demanda por esta razón.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido admitir la demanda. Expresa que la Audiencia sigue un criterio rigorista excesivamente formalista y desproporcionado. En relación con los fines que trata de proteger (seguridad jurídica) y los intereses que sacrifica (tutela efectiva, posibilidad de controlar la actuación de la Administración en protección de menores).
Además, como reconoce la propia Audiencia Provincial, si el juzgado de Nules, ante el cual se presentó la demanda dentro del plazo, se hubiera ajustado a las exigencias del artículo 58 de la LEC, la reactivación del “contador de la caducidad” para la presentación de la demanda ante los juzgados de Castellón no habría ocurrido.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha concluido que la apreciación de la excepción de caducidad no es correcta.
Abogada Marta Bachero Beltrán
Abogados Castellón
