El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) reconoció la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció por suicidio dos meses y medio después de solicitar la inscripción, a pesar de no cumplir el requisito de inscripción de dos años para las parejas de hecho.
El TSJ se aparta del rigor de esta exigencia, y reconoce la pensión de viudedad siguiendo “el criterio humanizador de la jurisprudencia (…), la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia”.
Existían 18 años de convivencia y dos hijos en común, la voluntad inequívoca de formalizar la pareja y las circunstancias del fallecimiento del causante.
Siendo el fallecimiento producido por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin a la convivencia de forma abrupta por un motivo totalmente ajeno a la voluntad de la actora, impidiendo el cumplimiento del requisito de la constitución formal de la pareja con dos años de antelación.
La pensión se establece en la cuantía económica de 1.665 euros mensuales.
La sentencia supone un avance al tener en cuenta situaciones extremas y vulnerables para otorgar derechos, más allá del estricto cumplimiento de requisitos formales.
Fuente: TSJ de Murcia, sala de lo Social, sentencia de fecha 28/06/2024 Nº de Recurso 435/2024.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social del TSJ atendió a la excepcionalidad del caso, como fue el repentino suicidio del hombre, para estimar el recurso interpuesto.
Una exigencia rigurosa del requisito examinado, dejaría a la solicitante en situación de desprotección.
Abogada Marta Bachero Beltrán
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