Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos del Código Penal son aplicables al ámbito familiar.
Disponible en el enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/aae35bf3453054f1a0a8778d75e36f0d/20240701
Confirma Sentencia del Juzgado Penal de 1 año de prisión y multa, con los siguientes hechos probados:
”ÚNICO.- Probada y así se declara, a tenor de todo lo actuado, la existencia de los siguientes hechos:
(…) “la esposa del acusado le manifestó su intención de separarse de él”…“éste comenzó a tener actitudes de acoso y control hacia ella, cogiéndole el teléfono sin su autorización, cambiándole la contraseña y leyendo sus mensajes (…) así como fotografías. No devolviéndole el teléfono a ella, de manera que durante un viaje que hicieron a Francia en agosto, sólo se lo dejó usar puntualmente (…) Poniendo el acusado su contraseña y volviendo a apoderarse del teléfono una vez que su esposa lo había usado. Posteriormente ella tuvo que cambiar de teléfono y de tarjeta.
Una vez iniciado el curso escolar, en el mes de septiembre de 2022, el acusado continuó con su actitud controladora, y, en la mañana del 23 de octubre de 2023, celoso porque Margarita estaba chateando con el móvil, mientras que él hacía los deberes con el niño, se marchó del domicilio y, a las 18:12 horas, le mandó un mensaje al teléfono de su mujer, en el que le decía «las putas tienen más dignidad que tu».
Y cuyo fallo es del literal siguiente:
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, Borja. Como autor material, penalmente responsable, -sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. De un delito de descubrimiento de secretos, a las penas de UN ANO DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, y de DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, (sumando un total de 2.160 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el anterior Fundamento de Derecho Cuarto, para el caso de impago, y a la prohibición de aproximarse a la perjudicada, Margarita, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que ésta se encuentre o frecuente, a menos de 500 metros de distancia, y de comunicarse con ella directamente o por cualquier medio de comunicación posible, TODO ELLO DURANTE DOS AÑOS.
Y como autor de un delito leve de injurias, en el ámbito de la violencia de género, a la pena de 10 DÍAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, a cumplir en domicilio distinto y alejado del de la víctima, y a la prohibición de aproximarse a la perjudicada, Margarita, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que ésta se encuentre o frecuente, a menos de 500 metros de distancia. Y de comunicarse con ella directamente o por cualquier medio de comunicación posible, TODO ELLO DURANTE SEIS MESES, y. Además, al pago de las costas procesales causadas.”
