Prohibición del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria

Abogado Castellón Onda fiscal

Nueva prohibición del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria:

La AEAT no puede realizar interrogatorios durante los registros domiciliarios. Dicha prohibición se contiene su reciente Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, nº 1173/2024 de 2 Jul. 2024, Rec. 5831/2023 (ECLI: ES:TS:2024:3653).

La decisión de prohibición a la Agencia Tributaria realizar interrogatorios durante los registros domiciliarios… Estaría basada en que mezclar estas actuaciones puede generar confusión sobre la normativa aplicable.

En dicho fallo, del pasado 2 de julio, el Tribunal Supremo anula la actuación de la Agencia Tributaria… En un caso en que se produjeron interrogatorios a directivos y empleados sin preavio y al hilo de un registro domiciliario. Ello al carecer de fundamento normativo. Y esque el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria no lo regula. Se argumenta por ello que esto vulnera el derecho a la defensa protegido por el art. 24 de la Constitución.

El carecer de fundamento normativo no puede ser interpretado, tal como parece desprenderse de la argumentación del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, como pura libertad administrativa sobre el modo de proceder. Cuanto menos, ajustándose a lo establecido por el art. 7 de la Ley General Tributaria, habrán de aplicarse las formas y garantías del procedimiento administrativo común; algo que en el presente caso manifiestamente no se ha hecho.

Según el fallo, los interrogatorios se llevaron a cabo como si se tratase de una mera incidencia o de una operación más del registro domiciliario. Esto implica que fue una actuación realizada prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento idóneo para interrogar a personas, de manera que está incursa en causa de nulidad radical.

El modo de operar de la Agencia Tributaria en el presente caso constituye una actuación sorpresiva, cuyo único objetivo imaginable es realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y facilitar así la obtención de la información buscada; algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está sometido a inspección tributaria.

Vulneración de la tutela judicial efectiva:

Dicha prohibición del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria se limitaría a que los interrogatorios deben realizarse con citación y preaviso, no de manera sorpresiva, ya que esto conforme a la Sentencia antedicha debilita las garantías del obligado tributario.

Abogada Marta Bachero Beltrán

La Sentencia se puede descargar aquí:

https://www.icaoviedo.es/res/comun/biblioteca/6156/TS.%20CONTENCIOSO.pdf

 

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