Pago de los honorarios al despacho que obtuvo una indemnización por accidente laboral que el cliente aceptó por whatsapp con un emoticono.
Un despacho de abogados reclama a su cliente el abono de los honorarios devengados por los trabajos profesionales realizados. Estos se encargaron con hoja de encargo. Y estaban referidos a la reclamación de una indemnización como consecuencia de un accidente laboral.
Los contratantes acordaron en la hoja de encargo unos honorarios que consistían en aplicar el 20% sobre la indemnización conseguida más IVA.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó al demandado al pago de la cantidad reclamada. Entendió que el despacho actor había cumplido con el encargo. Describe al efecto las actuaciones realizadas. También la obtención final de una oferta indemnizatoria de la aseguradora del responsable del accidente laboral ascendente a 24.556,08 euros.
Expresa la Sentencia que a esta cantidad el demandado prestó su consentimiento. Ello sin perjuicio de que tras esa aceptación el despacho recibiera solicitud de venia por otra letrada y que ésta consiguiera una indemnización superior.
La Audiencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado. En dicho recurso el demandado negó que el despacho realizara gestiones en su nombre que obtuvieran resultado positivo. Alegó que por ese motivo cambió de abogado. Pero al igual que el juez a quo, la Sala considera que la parte actora llevó a cabo las gestiones encargadas. Ello lleva a concluir que se cumplió el encargo y se consintió por el cliente percibir esos 24.556,08 euros.
Explica la Sala que las conversaciones de whatsapp mantenidas entre el demandado y el letrado. Expresa que acreditan que el cliente, al que se había entregado la oferta en formato papel en la reunión mantenida el día anterior, comunicó al abogado que «le damos luz verde al tema. Cuando me digas paso a firmar». A lo que el letrado contestó que podía pasar ese mismo día por el despacho. Además el abogado le expresó que trajera un certificado de la titularidad de la cuenta en la que se debía abonar la indemnización. El cliente respondió con un emoticono de pulgar hacia arriba. Este emoticono, como es notorio, significa inequívocamente asentimiento. Esto es, conformidad con cobrar la indemnización ofertada por la aseguradora y comunicada al cliente.
Así las cosas, la Audiencia concluye que procede el devengo de los honorarios pactados y reclamados por las gestiones realizadas. Aunque, horas después de aceptar la indemnización, el cliente cambiase de opinión y contactase con otra abogada. Ello no significaría que el despacho no ha prestado correctamente sus servicios y que no tenga derecho al cobro de la remuneración convenida.
Subraya en este punto que, conforme a la buena fe exigible con arreglo al art 1258 CC, el demandado no actuó correctamente. Si entendía que los servicios no eran correctos, o que podía obtener más con otro letrado, debió negarse a recibir la oferta. O solicitar un tiempo para decidir si la aceptaba o no. O pedir una segunda opinión profesional. Nada de ello hizo, sino que aceptó la oferta y acudió a firmar.
El despacho de abogados llevó a cabo las gestiones que permitían obtener la indemnización de 24.556,08 euros. Operaba el pacto contractual. Se devengaron los honorarios reclamados por los trabajos realizados.
Añade la Sala que no cabe objetar que el resultado obtenido es otro superior. Ello no derivaría del contrato de autos. Es de otro paralelo e ignorado por el actor o posterior. Y, por el incumplimiento contractual del demandado al desdecirse de la palabra dada previamente.